La Pepa, el PePe y el papa

   Acudiendo al llamado del bicentenario de
la tan celebrada Pepa, me sumo a la
efeméride recordando ciertos artículos de la misma y de la posterior —la de
1931—, olvidada, renegada y vilipendiada por una parte de la sociedad que hoy
se siente representada por la ultraderecha que nos gobierna.
   Decía la Pepa:
TÍTULO II
DEL TERRITORIO DE LAS
ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO II
De la religión.
Art. 12.
La religión de la
Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege
por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
   Hemos tenido que esperar hasta hoy para
ver como el presidente de este triste gobierno se significaba en su afán
constitucional; una vez leído el artículo anterior queda aclarado que cuando
Mariano dice ser demócrata lo hace amparado en la Constitución de 1812, porque
resulta evidente, si tenemos en cuenta las propuestas reformistas de su
ejecutivo, que el articulado de la Constitución de 1931, aún hoy, sigue siendo
demasiado democrático para él.
   En contraste el ejemplo anterior nos
parece mucho más democrático el que sigue:
TÍTULO III: Derechos y deberes de los españoles
CAPÍTULO PRIMERO: Garantías individuales y
políticas
Artículo 26
Todas las confesiones religiosas serán
consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los
Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las
Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción,
en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas
que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro
especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus
bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una
ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes
bases
1. Disolución de las que, por sus actividades,
constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2. Inscripción de las que deban subsistir, en
un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí
o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se
destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industria, el
comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del
país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al
Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la
Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser
nacionalizados.
   Si hablamos del famoso y falso logro del
sufragio universal en España a raíz de la promulgación de la Pepa, nos encontramos, de nuevo, con la interpretación de las
palabras. Resulta evidente que cuando se habla de los derechos universales del
hombre la frase es literal: sólo tienen derechos reconocidos por la ley los
hombres y las mujeres nunca son tenidas en cuenta. De hecho, en la Pepa se habla de las almas en
numerosas ocasiones y, como todo el mundo sabe, las mujeres no tenían alma,
según reza —nunca mejor dicho— en los panfletos adoctrinadores de la religión católica,
apostólica, romana, única verdadera.
TÍTULO III
DE LAS CORTES
CAPÍTULO III
De las juntas
electorales de parroquia.
Art. 45.
Para ser nombrado
elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino
y residente en la parroquia.
   Aún nos cabe la duda de si cuando en
este artículo de la Pepa se habla de
elector, ciudadano y vecino se está usando el masculino como género no marcado
y, por lo tanto, también se presupone que las electoras, ciudadanas y vecinas
tienen ese mismo derecho universal. Según
la RAE sí, según la historia, no.
En las últimas semanas estamos
asistiendo a un debate largamente esperado por muchas personas que creen que
también a través del lenguaje se puede luchar contra la discriminación de las
mujeres. Con textos fundamentales como los que estamos destacando se quiso poner
negro sobre blanco los derechos y deberes que iban a servirnos para la
convivencia, y en ambos se avanzó según las posibilidades de cada época
histórica. Así nos parece lógico que en la Constitución del 31 se siga
utilizando el masculino genérico aunque sí queda clara su posición en cuanto a
la igualdad entre los hombres y las mujeres. Lo ilógico es que las razones en
contra del avance de los derechos de las mujeres sigan siendo las mismas desde
hace dos siglos.
Artículo 36
Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de
veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen
las leyes.
TÍTULO IV: Las Cortes
Artículo 52
El Congreso de los Diputados se compone de los
representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
    Por último, frente a la irresponsabilidad del Jefe del Estado y
en vista del clima que se vive en España en los últimos años donde la corrupción
parece que se hubiera convertido en norma, creemos que una parte importante de
la población estaría de acuerdo que se incluyera un artículo como el que sigue
en la Constitución del 78 por la que nos regimos en la actualidad, y que no
sólo se pusieran de acuerdo para cambiarla cuando los mercados financieros así
lo exigen.
TÍTULO V: Presidencia de la República
Artículo 84
Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los
actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.
La ejecución de dichos mandatos implicará
responsabilidad penal.
Los Ministros que refrenden actos o mandatos
del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil
y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.
   España nunca fue Una, pues en la misma
Pepa se legisla para las colonias españolas allende los mares, los dominios de las Españas; sólo durante
aquellos y otros tiempos fue Grande en tamaño, y en contadas ocasiones, como en
la época de la primera y segunda República, Libre.
   Hoy nos congratulamos de que a partir de
la promulgación de la Pepa empezara a
cambiar la manera de entender la convivencia —aunque el mismo rey que la sancionó
se la cargara poco después— y que la Constitución del 31 pusiera de manifiesto
que se puede vivir con dignidad e igualdad. Pero también nos acordamos de que
ahora mismo se nos gobierna por los herederos intelectuales de quienes
atentaron contra la libertad y promueven valores
que atentan contra el sentido común y la razón.